PROPOSICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA LA SOLUCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE AGUA “NO APTA PARA EL CONSUMO” OCURRIDOS ESTE VERANO EN LA PROVINCIA.

El Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de enero de 2023. Este Real Decreto recoge una transposición parcial aprobada por el Parlamento y el Consejo de Europa, referida a la Directiva UE 2020/2184 de 16 de diciembre sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y sustituye al RD 140/2003 de 7 de julio.

Una de las principales consecuencias de esta transposición de normativa europea sobre calidad del agua destinada a consumo humano es la reducción de las cantidades admisibles de plaguicidas en los análisis periódicos que deben realizarse. Textualmente, en la parte B (parámetros químicos) del Anexo 1 de este Real Decreto se establece que “El valor de 0,1 µg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior. Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 µg/L. En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica. El límite de detección será siempre inferior a 0,03 μg/L.”

Esta regulación, de obligado cumplimiento y que garantiza seguridad alimentaria en el consumo humano de agua, ha generado dificultades importantes desde el final de la pasada primavera y los inicios de este verano en el abastecimiento de agua en gran parte del territorio de la provincia de Salamanca. Tanto, que un tercio de los municipios salmantinos se han visto afectados por las carencias que implica la declaración de agua no apta para el consumo.

Así, en los meses de mayo y junio comenzamos a encontrar problemas de agua no apta para su consumo en Cantalpino, Ledesma y Encinas de Abajo, entre otros municipios. El pasado 5 de julio el presidente de la Mancomunidad de Municipios “Comarca de Ledesma” notificó a los 16 ayuntamientos que engloban las 24 localidades a las que abastece de agua para consumo humano: que “la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano”. La razón de esta calificación es que “el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 μg/l (para metolacloro es de 0,03 μg/l) habiéndose detectado valores comprendidos 0,16 μg/l.”

Igualmente, la mancomunidad “Cabeza de Horno” comunicó el pasado 20 de julio que el agua que suministra no era apta para el consumo humano. El presidente de dicha mancomunidad informó a los 105 ayuntamientos afectados que “la autoridad sanitaria ha calificado dicha agua como NO APTA para el consumo humano”. La razón de esta calificación es que “el valor legal máximo para los plaguicidas totales es de 0,5 μg/l (para metolacloro es de 0,03 μg/l) habiéndose cuantificado valores de 0,062 μg/l.”

Todo ello, a pesar de que son muchos los informes emitidos por autoridades de ámbitos europeos, estatales o autonómicos que advierten de la importancia de evitar excesos de plaguicidas, particularmente metolacloro, y de otras sustancias nocivas en el agua destinada al consumo humano. Es el caso del Informe monográfico sobre presencia de nitratos y plaguicidas en las aguas continentales (especial referencia a las aguas de consumo humano), difundido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en abril de 2022.

En este sentido, las notificaciones de calificación de agua no apta para el consumo emitidas por las mancomunidades Comarca de Ledesma y Cabeza de Horno indican que: “los plaguicidas tienen su origen en la actividad agropecuaria, pudiendo provocarse su arrastre hasta las captaciones de abastecimiento por efecto de las lluvias tras su aplicación”.

Ante esta situación, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, determina que es responsabilidad de las Comunidades Autónomas velar para que se ponga a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de los plaguicidas usados mayoritariamente en cada una de las campañas contra las plagas y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua potable.

Redundando en la responsabilidad de nuestra comunidad autónoma al repecto, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 75, apartado 4, establece textualmente que “la Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.”

Además, en el apartado 5 del mismo artículo se determina que “es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses.”

Por tanto, es evidente que la Junta de Castilla y León tiene la responsabilidad de hacer llegar a los ciudadanos de todo el territorio agua para su consumo en condiciones de absoluta garantía sanitaria y buena calidad, no sólo porque el marco legal y competencial de ámbito general así lo establece, sino también en coherencia con las propias atribuciones que asume la Comunidad en nuestro Estatuto de autonomía. Además, la normativa actual sobre calidad de agua de consumo humano requiere inversiones en los sistemas de abastecimiento que superan en muchos casos la capacidad económica de ayuntamientos y mancomunidades.

Sin embargo, no encontramos en la administración autonómica ni las debidas labores de control de posibles excesos de uso de plaguicidas y otros agentes nocivos, ni labor alguna de prevención en las zonas de captación o tratamiento del agua (mediante filtros de agentes activos o las soluciones técnicas adecuadas), ni ninguna acción para la solución del problema una vez se ha producido. A los hechos nos remitimos: un tercio de los municipios salmantinos sin poder consumir agua de sus redes de abastecimiento. Mientras, la administración que debería estar velando por la calidad del agua en todas las fases del proceso, no parece estar en ninguna.

Por último, conviene destacar que, una vez más, el personal del Área de Medio Ambiente de la Diputación concernido en la solución de este problema ha hecho cuanto ha podido, particularmente en los momentos más críticos. Sin embargo, a pesar del buen desempeño del personal, a falta de medios suficientes es imposible dar satisfacción a todos los municipios que han sufrido el problema. Por poner un ejemplo de la impotencia que puede llegar a sentir un servicio al que le llega de manera repentina un problema tan crítico como el que tratamos, han faltado muchos depósitos de agua potable para suministrar a todos los municipios afectados en el momento de restricción de la Mancomunidad Cabeza de Horno.

Consideramos, por otro lado, tan necesaria como inexistente una acción política clara por parte de la Diputación, como administración más cercana a los municipios de la provincia, en las labores de prevención y solución descritas, más allá del mero reparto de agua en camiones cisterna o la provisión de depósitos una vez el problema está encima.

En todo caso y como conclusión final, es necesaria la implicación de la Junta de Castilla y Léon y de la Diputación de Salamanca en la solución de un problema que no debe repetirse, desde ámbitos de control, prevención y, llegado el caso, medios suficientes para la atención de posibles afectados. En todos esos ámbitos deben trabajar ambas administraciones, para lo que nuestro grupo se pone a disposición del equipo de gobierno.

Por todo ello, se formulan las siguientes PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:

  1. La Diputación de Salamanca insta a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo todas las tareas necesarias de control de exceso de plaguicidas y uso de agentes nocivos para el agua de consumo, así como para la prevención y solución de problemas como el vivido este verano en la provincia de Salamanca, que le corresponden en virtud de sus atribuciones. Todo ello, con el fin de solucionar de manera definitiva el problema descrito y evitar episodios similares en el futuro.

  2. La Diputación de Salamanca insta a la JCyL a colaborar técnica y económicamente con las mancomunidades y ayuntamientos de la provincia de Salamanca para realizar las inversiones que sean necesarias a fin de garantizar que el agua suministrada para consumo humano cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023.

  3. Que, en su caso, la JCyL delegue en la Diputación provincial las acciones necesarias con el debido acompañamiento de los fondos necesarios para solucionar este grave problema.

  4. Que la Diputación provincial lleve a cabo un análisis técnico de las causas concretas del problema para apoyar a municipios y mancomunidades en su solución y prevención.

  5. Que, una vez descrito el problema, la propia Diputación active políticas de colaboración técnica y económica con los municipios y mancomunidades, en coordinación con la JCyL y las entidades locales afectadas, para evitar volver a vivir situaciones similares.

  6. Que, conocidos los antecedentes de este verano, la Diputación se provea de suficientes medios para una asistencia satisfactoria a los municipios que puedan verse afectados. Como primera medida, la Diputación debe adquirir depósitos de agua en número suficiente, o bien financiar y facilitar su adquisición a los ayuntamientos que se han visto afectados.

En Salamanca, a 25 de agosto de 2023.

Fdo. Fernando Rubio de la Iglesia

Portavoz del GS

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