Así puedes solicitar tu voto para el 28M si vives en el extranjero

¿Qué tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en las elecciones que se celebren en España?

Los cambios en la nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior que entraron en vigor el pasado 4 de octubre de 2022, han traído novedades y han facilitado el voto para los más de dos millones y medio de españoles residentes en el extranjero.

Estas novedades de verán ya reflejadas en las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo, de las cuales ya tenemos fechas para realizar los diferentes trámites.

Electores en el extranjero que residen forma permanente

Los españoles residentes en el exterior van a poder acceder a las papeletas de votación para las próximas elecciones autonómicas por vía telemática y enviar su voto por correo al consulado a partir del 2 de mayo y hasta el día 23 de dicho mes. Esto supone que los electores en el exterior podrán votar incluso antes del inicio de la campaña electoral, prevista para el 18 de mayo, siempre y cuando no existan impugnaciones a candidatos.

Previamente, la Oficina del Censo Electoral, en un primer envío entre el 22 y el 28 de abril, remitirá de oficio la siguiente documentación: dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular y otro con la dirección de la Junta Electoral en España; una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso electoral.

En un segundo envío entre el 3 y el 7 de mayo, si no hay impugnaciones, y no más tarde del día 13, la Oficina, además, hará llegar a los electores en el exterior las papeletas oficiales con las candidaturas proclamadas.

Una vez que tengan toda la documentación, los ciudadanos en el exterior podrán votar por correo enviado al consulado o embajada correspondiente entre 2 y el 23 de mayo, o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 20 al 25 de mayo.

(Enlace para descargar las papeletas).

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo en la página web de CorreosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. y también en cualquier oficina de Correos del 4 de abril al 18 de mayo de 2023. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 21 de mayo la documentación necesaria para que puedan votar a la dirección en España que hayan indicado en la solicitud.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente, por correo certificado, antes del 24 de mayo.

 

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