Declaración de la renta: ¿qué es el IRPF y cuándo se presenta?

El 3 de abril comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023).

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.

La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos y todas al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concretamente, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones).
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales (al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, con el inmueble donde el contribuyente realiza su actividad).
  • Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Los tramos del IRPF de 2024, que afectarán a las declaraciones que se presenten en la campaña de la Renta de 2025, no han variado por el momento, a falta de lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para este año que está elaborando el Gobierno.

¿Cuándo comienza y acaba?

Las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 son las siguientes:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Borrador

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:

Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación “Agencia Tributaria”, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.

Confirmar o modificar el borrador

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

  • En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
  • Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
  • Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan “Le Llamamos”, si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
  • Mediante la aplicación “Agencia Tributaria” si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.

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